La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que obligaban a los partidos políticos a alternar el género de sus candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí en cada proceso electoral, al considerar que esa regla restringía de manera desproporcionada el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.
El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con ambos estados y determinó que los congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa al convertir la alternancia de género en una obligación permanente para cargos ejecutivos unipersonales.
¿Qué establecían las leyes invalidadas?
Las normas obligaban a los partidos políticos a postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en el proceso inmediato anterior.
La disposición también regulaba la manera en que la regla debía aplicarse a las coaliciones.