La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que estableció los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas , al determinar que fue indebida la exclusión de las representaciones de los partidos políticos.
Por unanimidad, las magistraturas resolvieron los recursos de apelación 217 y 218, promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, y concluyeron que el INE incorporó una restricción que no está prevista expresamente en la legislación electoral.
La Comisión de Verificación tiene como finalidad proporcionar a los partidos información sobre posibles riesgos razonables, principalmente relacionados con el crimen organizado o actuaciones delictivas, asociados con los perfiles de personas que pretendan postular como candidatas o candidatos.
Representaciones partidistas podrán participar con voz y sin voto